(COP/MOP 6)
1-5 October 2012 | Hyderabad, India
Algunas conclusiones (recomendaciones)
Es conveniente destacar que el texto general de la declaración, junto a reconocer en reiteradas ocasiones que no se ha logrado establecer una regulación vinculantelo o sistema normativo efectivo que permita proteger envíos transfronterizos de Organismos Vivos Modificados (OVM), después de diez años de vigencia del Protocolo de Cartagena, en ninguna parte hace mención a eventuales desarrollos de nanotecnología en los alimentos.
a) Alentar a las Partes y otros gobiernos a:
i) Apoyar el reconocimiento de las normas del Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en la lista de normas,
directrices o recomendaciones internacionales aplicadas por los Miembros de la
Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la aplicación de
medidas sanitarias y fitosanitarias;
ii) Transferir tecnología a los países en desarrollo con
miras a crear capacidad para la identificación de los organismos vivos
modificados;
iii) Aplicar el programa de trabajo sobre concienciación,
educación y participación del público respecto de la transferencia,
manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados adoptado
en la decisión BS-V/13 a fin de ampliar los conocimientos generales sobre
los organismos vivos modificados y los requisitos para su manipulación,
transporte, envasado e identificación.
Documentación:
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